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Guia basica Impuesto de Sucesiones

Se está hablando mucho en estos días del Impuesto de Sucesiones, de la posibilidad de que se elimine. Por ser un impuesto que grava el traspaso entre familiares, normalmente de padres a hijos, de los bienes familiares y considerarse un  impuesto por adquirir un bien, del cual se supone que se tiene derecho. Aunque es un impuesto estatal, son las Comunidades Autonómicas las que se encargan de su recaudación. La mayoría lo tienen en mayor o menor medida bonificado, por lo que actualmente en gran parte de los casos no sale a pagar, aunque se esta obligado a la presentación en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. En principio es un plazo amplio, pero no se puede uno despistar porque son tramites en la mayoría de los casos son lentos. En esta guía no vamos a detallar las bonificaciones existentes, pues dependen de cada Comunidad Autonómica, sino que vamos a explicar los trámites necesarios que hay que realizar tras el fallecimiento y los conceptos básicos para la confección del Impuesto.

Trámites generales tras el fallecimiento

Los herederos tendrán que realizar tramites ante diversas Administraciones, desde regularizar la situación en la Seguridad Social hasta el cumplimiento de las obligaciones tributarias por la sucesión de los bienes recibidos en herencia.

Certificado de defunción

Un médico ha de expedir un certificado medico de defunción, el cual se presenta en 24 horas desde el fallecimiento en el Registro Civil para hacer la inscripción de la defunción. Una vez inscrito, se solicita en el Registro Civil el certificado de defunción. Siendo un documento que se ha de presentar en todos los organismos y entidades, aconsejamos pedir varias copias del certificado.

Seguridad Social

Hay que dar de baja en la Seguridad Social al fallecido y presentar las solicitudes para la obtención de la pensión de viudedad, orfandad, auxilios, subsidios y prestaciones a favor de familiares en caso de fallecimiento.

Certificado de Últimas Voluntades

Este certificado se pide al Ministerio de Justicia, solicitándose una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. En este certificado nos indican si existe algún testamento y en el caso de existir varios, el valido es el último que se haya otorgado.

Certificado de seguros de cobertura

Este certificado indica si existe algún seguro de vida y accidentes. Se ha de solicitar también al Ministerio de Justicia, transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. En el caso de haberlo, se ha de contactar con la compañía de seguros para que inicie los tramites para cumplir las garantías. 

Testamento o declaración de herederos

En el caso de existir testamento cualquier heredero tiene que solicitar en la Notaría donde se otorgó, una copia autorizada para realizar los trámites. Habitualmente el fallecido tiene una copia simple del testamento, que no tiene validez ante ningún organismo al no estar firmada por el Notario.

En el caso de no haber testamento, y los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho, o sus parientes colaterales, podrán pedir la declaración de herederos abintestato, tramitándose en acta de notoriedad ante Notario.

Escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia

No es obligatoria para la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque si se va a realizar, es conveniente hacerla antes de la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La escritura de aceptación y adjudicación es necesaria para la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

En el caso de ser heredero único, para la inscripción en el Registro de la Propiedad, bastará con una instancia privada de manifestación y aceptación de herencia, con firma legitimada ante Notario.

Liquidación de Impuestos

Impuesto de Sucesiones

Se presenta en la Comunidad Autónoma donde el fallecido haya tenido su residencia habitual durante más tiempo en los últimos cinco años. El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento, pudiéndose ser prorrogado a solicitud de los interesados en algunos casos y siempre que la solicitud de prorroga no se haga después de los 5 meses desde el fallecimiento.

La documentación que debe presentarse para autoliquidar el impuesto es, de forma general:

  • Modelos 660 y 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debidamente cumplimentados y firmados por todos los sujetos pasivos.
  • Copia de los DNI de todos los herederos ó legatarios del causante. En caso de herederos menores de 14 años que no dispongan de DNI, deberán obtener un número de identificación fiscal.
  • En el caso de existir escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia, se deberá aportar original y copia simple. En el supuesto de hacerlo por documento privado, original y copia.
  • Copia del certificado de defunción del causante y del certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento del causante ó acta de notoriedad. En el caso de no existir, relación de los presuntos herederos indicando el parentesco con el causante.
  • Certificado de la entidad aseguradora de los seguros de vida concertados, en el caso de tenerlo, en que indiquen los beneficiarios, el importe a recibir, la fecha del contrato y el número de póliza.
  • Justificantes de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
  • Justificante de los saldos bancarios del causante a la fecha del fallecimiento, así como el número de titulares.
  • Justificante del valor de la cotización de los valores, así como el número de titulares.
  • Certificado expedido por el Administrador del valor teórico de las participaciones, cuando los títulos no coticen en Bolsa.
  • Copia del título y fecha de adquisición de los bonos de caja.
  • Copia del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos ó nota simple del Registro de la Propiedad, así como copia del último recibo de contribución.
  • Fotocopia del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo propiedad del causante.
  • De cada heredero, en caso de tener un patrimonio preexistente a la fecha de fallecimiento del causante, valorado con las normas del Impuesto de Patrimonio, inferior a 402.678,11 €, hay que hacerlo constar en los modelos de autoliquidación. Si es mayor de esta cantidad, hay que aportar una relación de bienes y derechos que componen su patrimonio preexistente.
  • En el caso de reducciones por discapacidad, certificado expedido por el organismo competente.
  • En el supuesto de que los herederos no tengan su residencia habitual en España, se consideran sujetos pasivos por obligación real y las autoliquidaciones se presentarán en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT.

Si la cuota resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones saliera a pagar, se podrá solicitar el libramiento de cheques bancarios tanto a la entidad financiera con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, como a las entidades de seguros con cargo a las prestaciones de los contratos que resulten beneficiarios.

Plusvalía municipal

En el caso de haber bienes inmuebles en la herencia, también hay que liquidar la plusvalía. Al ser un impuesto local, hay que dirigirse a la Oficina Tributaria municipal donde este el inmueble. El plazo también es de 6 meses desde el fallecimiento.

Este es otro impuesto que últimamente esta muy discutido y del cual también se está hablando de la posibilidad que se elimine.

 

La presentación de estos impuestos es obligatoria, independientemente de que haya que pagar o no. Sancionándose en el caso de no presentarla.

Cambio de titularidad

Una vez presentados los impuestos se pueden solicitar los diversos cambios de titularidad de los bienes que se han heredado, siendo necesario en todos ellos la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los más significativos que hay que cambiar son:

  • Bienes inmuebles

En el caso de que se quiera inscribir un inmueble de la herencia en el Registro de la Propiedad competente, se deberá hacer mediante escritura pública ante Notario, excepto en el caso de ser heredero único, que como hemos dicho anteriormente, se podrá solicitar mediante una instancia con firma legalizada.

  • Vehículos

Los vehículos que tenga el fallecido se han de poner a nombre de los herederos, haciendo la correspondiente transferencia en Tráfico. En Tráfico no se permite tener ningún vehículo con varios nombres, por lo que se ha de hacer la transferencia del mismo a nombre de uno de ellos, firmando todos los demás herederos la conformidad.

  • Cuentas y otros activos financieros en entidades bancarias.

Se ha de llevar la documentación a las distintas entidades financieras, para poder cerrar las cuentas y que hagan el traspaso del dinero que haya en ellas a los distintos herederos.

Consideraciones a tener en cuenta

Una de las consideraciones más importantes que hay que tener es la valoración de los bienes que se heredan, principalmente los bienes inmuebles. Las Comunidades Autonómicas indican unas valoraciones mínimas, las cuales no son de carácter obligatorio, y fiscalmente puede ser más rentable hacer una valoración mayor ó más próxima a la realidad, sobre todo para futuros impuestos derivados de esos inmuebles. Como es el caso de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de esos inmuebles. En este punto es donde los asesores fiscales le podemos ayudar y explicarle que valores se podrían poner para el ahorro fiscal.

Dentro de las consideraciones a tener en cuenta sobre el reparto son:

  • Hay que tener en cuenta la normativa para el reparto y ver que ningún heredero recibe menos de lo que legalmente le corresponde. La normativa dice que en el reparto, hay un tercio obligatorio a los herederos legitimos, un tercio de mejora (para repartir entre los herederos legitimos) y un tercio de libre disposición (se puede hacer con esa parte lo que se desee).
  • Si se quiere adjudicar un bien en concreto a uno de los herederos, es más beneficioso fiscalmente hacerlo durante el reparto que hacer una posterior compraventa de la parte de los inmuebles que cada heredero recibe. De esta manera cuando un heredero se quiere quedar con un inmueble, compensando a los demás herederos por lo que dejan de recibir de ese inmueble, se ahorra los gastos del impuesto de transmisiones de esa parte de la herencia. Al igual que un ahorro en Notaria y Registro de la Propiedad, por ser una única escritura y una única inscripción.
  • También hay que comprobar bien los bienes que se incluyen, en el caso de que se olvide alguno (es habitual con los vehículos), en el momento en que se de uno cuenta de la omisión, hay que hacer un modelo complementario del Impuesto, con el coste que conlleva, tanto económicamente como en tiempo.

Otro punto importante es conocer bien las distintas bonificaciones y reducciones que tienen cada Comunidad Autónoma, para poder así disminuir la cuota resultante del Impuesto.

 

La solicitud de los certificados de últimas voluntades y de seguros de coberturas los podemos realizar de forma online en Esteban Asesores. Todos los demás trámites se han de hacer de forma presencial, por lo  que al menos uno de los herederos ha de firmar en su nombre y en el de el resto de los herederos. No dude en ponerse en contacto con nosotros, y como asesoría fiscal, intentaremos resolverle cualquier duda.

 

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