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Novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El 25 de octubre de 2017 se publicó en el B.O.E. la nueva Ley del Autónomo (Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), la cual está estructurada en cinco grandes bloques de medidas. Aunque pensamos que está todo muy bien estructura, no dudes en acudir a una gestoría especializada en asesorar profesionales freelance para solventar tus dudas.

Beneficios Fiscales (Ampliación)

  • Posibilidad de deducir los suministros que se efectúen en la vivienda, siempre que la actividad se desarrolle en el domicilio, de teléfono, electricidad, I.B.I., … 
  • Posibilidad de deducir los gastos de manutención del autónomo, siempre que sea necesario por el desarrollo de la actividad, la manutención se haga en un local de restauración y hostelería y el pago se haga por medios electrónicos, en las cantidades de 26,67 € diario en el caso de que sea en España y de 48,08 € en el extranjero. 
  • Deducción de las primas de Seguro de enfermedad, tanto del autónomo, del cónyuge y de los hijos menores de 25 años que convivan, en la cuantía de 500,00 € anuales por cada uno de ellos, ampliando a 1.500,00 € en el caso de discapacidad. 
  • Reducción del recargo por ingreso fuera de plazo al 10%, siempre que se haga en el mes posterior al obligado al pago. 

Este bloque de medidas entra en vigor a partir del día 01 de enero de 2018.

Protección Social

  • Cobertura de las contingencias profesionales en el Accidente de trabajo in iteneri.
  • Compatibilidad del cobro de la pensión del 100% y del trabajo, siempre que se tenga contratado un trabajador a jornada completa.
  • Posibilidad de bonificación del 100% de la cuota por cuidado de hijo menor de 12 años o por familiar con dependencia, siempre que se tenga contratado un trabajador.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por paternidad, maternidad, acogimiento,…

Este bloque de medidas entró en vigor al día siguiente de su publicación, a partir del día 26 de octubre de 2017.

Cotización

  • Posibilidad de cambio de base de cotización hasta 4 veces en el año. 
  • Cotización real de los días trabajados, el alta y la baja, hasta 3 veces al año. 
  • Devolución automática por exceso de cotización en la pluriactividad. 
  • La cuota del autónomo societario fijada por el Gobierno y no vinculada al Salario Mínimo Interprofesional.

Este bloque de medidas entra en vigor a partir del día 01 de enero de 2018.

Han quedado para el estudio puntos tan importantes como la cotización en el caso de ingresar menos del Salario Mínimo Interprofesional, el concepto de «habitualidad» así como la cotización para el autónomo a tiempo parcial.

Fomento del empleo

  • Aumento de la llamada Tarifa Plana 50,00 € mensuales a los nuevos autónomos durante un año, los siguientes 6 meses el 50% de la cuota y 6 meses pagando el 70% de la cuota. 
  • Disminución del tiempo de baja para poder acogerse a la Tarifa Plana a 2 años, siendo de 3 años si anteriormente se ha disfrutado de dicha tarifa. 
  • Para los jóvenes, menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, la Tarifa Plana queda en 50,00 € durante el primer año, los siguientes 6 meses el 50% de la cuota y se amplían a 18 meses pagando el 70% de la cuota.
  • Para las personas con discapacidad o víctimas de la violencia de género, la Tarifa Plana es durante 5 años el 50% de la cuota. 
  • Para las mujeres que se reincorporen al trabajo habiendo cesado por maternidad una Tarifa Plana 50,00 € mensuales durante un año.

Este bloque de medidas entra en vigor a partir del día 01 de enero de 2018.

Incentivos a la contratación

  • Bonificación del 100% de las contingencias comunes por contratación indefinida de familiares, tanto cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes durante 1 año.
  • Se podrá contratar a los hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo y los mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para su inserción laboral, quedando excluida la cobertura por desempleo.
  • Bonificación por alta de autónomo colaborador, cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del 50% de la cuota durante 18 meses y 6 meses pagando el 75% de la cuota, siempre que no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores.

Este bloque de medidas entró en vigor al día siguiente de su publicación, a partir del día 26 de octubre de 2017.

 

 

 

 

 

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