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Darse de alta de Autónomo

En la asesoría, en referencia al alta de autónomos, hay una serie de preguntas que nos hacen de forma recurrente. ¿Cómo puedo darme de alta de autónomo?, ¿qué documentación necesito para darme de alta?, ¿me tengo que dar de alta como autónomo para hacer una actividad?, si tengo pocos ingresos ¿también me tengo que dar de alta?, ¿puedo empezar la actividad y cuando tenga beneficios darme de alta?. Aquí vamos a dar respuesta a estas preguntas.

¿Cómo puedo darme de alta de Autónomo?

El darse de alta de autónomo es un proceso, relativamente sencillo de hacer por uno mismo y, obligatorio para ejercer una actividad por cuenta propia. Principalmente hay que tener en cuenta los pasos a seguir, porque en el caso de no hacerlo bien, puede costar una sanción. Hay que tener en cuenta que, a partir del 01 de enero de 2018, hay que darse de alta antes del inicio de la actividad tanto en la Seguridad Social como en Hacienda, en el caso de darse de alta en la Seguridad Social una vez iniciada la actividad, la cuota se paga desde el primer día del mes de la alta. En el supuesto de tener certificado digital, todos estos pasos se pueden hacer telemáticamente y, de no tenerlo, hay que ir a todos los organismos para poder presentar las solicitudes de alta. Dependiendo de si se tiene o no un centro de trabajo abierto al público, se ha de solicitar también, la licencia de apertura o la declaración responsable en las actividades inocuas. Esta solicitud se hace en el ayuntamiento donde esté ubicado el centro de trabajo.

Otra manera de darse de alta es a través de a un PAE (Punto de Atención al Emprendedor), donde a través de un DUE (Documento Único Electrónico), te damos de alta inmediatamente en todos los organismos, de forma gratuita. Una vez dado de alta podemos también darle un asesoramiento integral del autónomo, tal como detallamos en nuestra página web.

Alta en la Seguridad Social

Para darse de alta en la Seguridad Social, hay que presentar el modelo TA.0521/1, en el cuál hay que poner la actividad que se va a desarrollar, indicando el CNAE y el IAE. También hay que poner la base por la que se quiere cotizar, indicando si se quiere cotizar también por Contingencias Profesionales (Accidente de trabajo y Enfermedades profesionales) y/o por cese de actividad. Otra de las cosas que hay que elegir es la Mutua para la cobertura de la incapacidad temporal debida por contingencias comunes.

En el caso de que se vayan a contratar trabajadores, también es necesario obtener un CCC (Código de Cuenta de Cotización) con el modelo TA.6.

Alta en Hacienda

Para darse de alta en Hacienda hay que cumplimentar un modelo 037. En este modelo, además de poner el epígrafe de la actividad o actividades que se vayan a desarrollar, hay que indicar el régimen fiscal por el que vamos a declarar (estimación objetiva, estimación directa ó directa simplificada), las obligaciones fiscales que se tienen (presentación de los modelos 130, 131, 111, 115 y/o 303) y el centro de trabajo.

Cabe recordar que, para la presentación presencial es obligatorio haber solicitado cita previa, con el posible retraso que puede esto conlleva, sabiendo que hay que hacer la presentación del alta antes de empezar la actividad.

Licencia de apertura o declaración responsable

Para tener un centro de trabajo abierto al público, es necesario disponer de una licencia de apertura del establecimiento o una declaración responsable de la actividad para las actividades inocuas. Para la solicitud de esta licencia es necesario llevar al ayuntamiento el alta en Hacienda, tener un proyecto visado de un técnico en el que se indique que cumple con la normativa vigente para el desarrollo de la actividad y pagar la tasa correspondiente que proporciona el ayuntamiento.

Están exentos de solicitar la licencia de apertura, las actividades profesionales.

¿Qué documentación necesito para darme de alta de Autónomo?

Para darse de alta de Autónomo no hace falta mucha documentación, el único documento que te van a pedir, aparte de los formularios de la Seguridad Social (modelo TA.0521/1) y Hacienda (modelo 037), es la copia del DNI ó NIE. Pero para presentar la documentación se necesita también saber, el número de Afiliación a la Seguridad social y un número de cuenta para domiciliar el pago de la cuota del recibo del Autónomo. No es necesario, pero sí es conveniente, indicar el teléfono y el e-mail, de esta forma pueden tanto la Seguridad Social como Hacienda mantenerte informado.

Para la solicitud de licencia de apertura, hay que llevar al ayuntamiento la solicitud y la tasa pagada. En la solicitud se indica que ya se tiene el proyecto visado, el cuál se presenta en el caso de requerimiento por parte del ayuntamiento. Para el pago de la tasa es necesario saber la referencia catastral del inmueble, porque la tasa depende del valor catastral, por lo que es conveniente tener el último recibo de contribución.

¿Me tengo que dar de alta como autónomo para hacer una actividad?

Sí, hay que darse de alta, tanto en Seguridad Social como en Hacienda  para desarrollar una actividad.

La normativa indica que se entenderá como trabajador autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Si tengo pocos ingresos, ¿también me tengo que dar de alta?

Sí, también hay que darse de alta como trabajador autónomo. No se indica en ninguna normativa que no haya que darse de alta por tener unos ingresos bajos. Aunque es verdad, que ha habido varias sentencias del Tribunal Supremo que indican que, si se gana menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no hace falta darse de alta en la Seguridad Social como autónomo, por lo que no se pagaba la cuota de autónomo. De todas formas, era una cosa que se tenía que pelear en cada caso, de principio la Seguridad Social, solicitaba el alta de autónomo y era en los tribunales donde se autorizaba el no haberse dado de alta.

Bajo nuestro criterio, estas sentencias han de ponerse en cuarentena, para ver que pasa con las altas en 2018, al permitir la Nueva Ley del Autónomo que se cotice por los días realmente trabajados y permitir varias altas y bajas durante el año.

¿Puedo empezar la actividad y cuándo tenga beneficios darme de alta?

No, el alta en la Seguridad Social y el alta en Hacienda se han de hacer antes de empezar la actividad. Durante los primeros meses es habitual no tener beneficios, debido a todos los gastos necesarios para el inicio de una actividad. Para ayudar a reducir esos gastos al inicio de la actividad, los nuevos autónomos cotizan por la denominada Tarifa Plana.

 

Nuestra experiencia nos demuestra que para darse de alta, lo mejor es mediante un PAE, donde te explicaremos las mejores opciones que hay a la hora de darse de alta. Además de poder darte de alta en menos de 48 horas, con la presentación del DUE. Es importante empezar la actividad lo mejor informado posible y con la seguridad de que todo está bien hecho.

Hemos contestado las principales preguntas que nos hacen, si tenéis alguna otra duda sobre el alta del autónomo, podéis preguntarnos e intentaremos responder de la forma más clara posible.

2 Replies to “Darse de alta de Autónomo”

    • Hola Ines. El modelo de alta en el régimen agrario depende de si es por cuenta propia o por cuenta ajena.
      El modelo de solicitud en trabajadores por cuenta ajena es el TA.0163.
      El modelo de solicitud en trabajadores por cuenta propia es el TA.0521-7.
      Para el alta por cuenta propia, autónomo, tambien ha de darse de alta en Hacienda.
      Esperamos haber podido ayudarle y no dude en llamarnos para cualqier consulta.
      Gracias.

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