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Ceses del Autónomo por el coronavirus

Vamos a ver el  como ha quedado el artículo en el que se da la posibilidad del cese del autónomo debido al coronavirus, el cuál lo vemos un poco cojo. Le va a faltar que llegue la ayuda a muchos autónomos afectados por la situación de alarma.

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con respecto al colectivo de los trabajadores autónomos, se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Pasamos a detallar un resumen de la prestación cese de actividad por el coronavirus (covid-19).

  1. Estar afiliado y en alta en el R.E.T.A. a la fecha de declaración del estado de emergencia, el 14 de marzo de 2020.
  2. Hallarse al corriente de pago en el momento del cese, y para los supuestos de deuda, realizar invitación al pago para que en el período improrrogable de un mes se pongan al corriente de pago y surta plenos efectos la prestación, no debiendo en este caso excepcional tener en consideración las deudas de los últimos 12 meses y abonadas con posterioridad a los efectos de rechazo de la solicitud, tal como se venía realizando en la actualidad.
  3. En los supuestos que la actividad se vea suspendida por aplicación de del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, y siempre que cumplan con los requisitos de carácter general expuestos en los dos puntos anteriores, se les reconocerá la prestación de cese de CATA especial.
  4. En los casos que la actividad no se vea suspendida por la aplicación del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, se podrá acoger a la prestación especial de cese de actividad, siempre y cuando acredite que en el mes anterior a la solicitud su facturación se ha reducido un 75% respecto a la media de facturación en el semestre anterior. No se requiere período mínimo de cotización.
  5. La prestación durará un mes o hasta el último día del mes en el que se finalice el estado de Alarma.
  6. La cuantía de la prestación es el resultado supondrá:
    a. En el caso de tener cotizados 12 meses previos al cese (periodo mínimo): 70% de la Base Reguladora (media de los 12 meses previos al cese de la actividad).
    b. En el caso de no alcanzar el período mínimo: 70% de la Base mínima de cotización en el R.E.T.A.
  7. La prestación de CATA especial no reducirá los periodos de prestación a los que pudiera tener derecho en el futuro.
  8. Durante el tiempo que duré la prestación se entenderá como cotizado.
  9. La percepción de CATA especial, es incompatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social.
  10. La gestión compete a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social como entidad gestora.

Tal como esta redactado, los autónomos que podrán acogerse al cese de actividad, básicamente son los que la actividad que tienen ha sido suspendida. Estos son básicamente tres grupos:

  1. Cuya actividad sean establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
  2. Cuya actividad sea cultural con apertura al público en los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como las actividades de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real decreto.
  3. Y más claramente las actividades de hostelería y restauración, estando excluidas exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Para este grupo de autónomos, vemos una ayuda bastante interesante y gracias a ello no se verán tan perjudicados por la situación en la que nos encontramos.

Acreditar que se ha reducido al 75% la facturación, no lo vemos por el efecto del coronavirus, tal como esta redactado es el mes anterior a la solicitud y cuando se va a perder la facturación es en el periodo en que estemos con la alerta sanitaria, que es cuando, por algún motivo, no se podrá efectuar la actividad completa o parcialmente.

Debido a esto vemos que le falta un poco para la ayuda a todos los autónomos que se han visto afectados por la alerta sanitaria del COVID-19.

Si necesita cualquier información extraordinaria del cese del Autónomo no dude en contactarnos.

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